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Vol. 7, Núm. 1, pp. 26-36 Aceptado (Acepted): 2023/03/10
ISSN 2661-6904
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La mala praxis médica en cirugías estéticas
Medical Malpractice in aesthetic surgery
Nancy Alexandra Jaramillo Gomez
1
, Ricardo Exequiel Álvarez Lagos
2
, Evelyn Vanessa
Aguirre Sarango
3
.
1
Estudiante de Derecho, Instituto Superior Tecnológico Libertad, Quito-Ecuador, https://orcid.org/0000-
0001-9447-5389, nancyale1984@hotmail.com
2
Abogado, Máster en Docencia y Desarrollo del Currículo, Instituto Superior Tecnológico Libertad, Quito-
Ecuador, https://orcid.org/0000-0002-5909-8693, ricardo.alvarez@itslibertad.edu.ec
3
Abogada, Instituto Superior Tecnológico Libertad, Quito- Ecuador, https://orcid.org/0000-0002-2341-7218
evevane.aguirre@hotmail.com
Resumen
El artículo aborda teóricamente el fenómeno de mala práctica en la asistencia sanitaria dentro
del campo de la cirugía estética. Objetivo: Analizar la mala praxis en el campo de la cirugía
estética y su vinculación al derecho dentro de la legislación ecuatoriana. Metodología: La
investigación tuvo un enfoque cuantitativo, observacional, descriptivo de tipo documental
por medio de una revisión sistemática en las bases de datos: Google Académico, Scielo,
Dialnet, Index, Refseek, FDA, Medscape, y Academia, en el periodo 2018-2022. La
información fue analizada a través de los métodos deductivo-inductivo, histórico-lógico,
hermenéutico-dialectico y empírico. Resultados: Se presentó el estado del arte de la
definición de mala praxis médica en la publicación científica, junto a la tipificación de este
fenómeno en la legislación ecuatoriana y otros países. Adicionalmente, se analizaron los
factores de riesgo y manifestaciones que dan lugar a la mala práctica en el campo de la cirugía
estética. Conclusiones: En Ecuador, el tratamiento legal y la exigencia de responsabilidad
por mala praxis médica se hallaron limitados por los legisladores, debido a la elaboración de
un resultado de daño que es la muerte. La responsabilidad del médico puede ser de orden en
ámbito civil o penal, según sea el caso en particular.
Palabras clave: mala praxis, mala práctica, cirugía estética, responsabilidad médica.
Abstract
Objective: Analyze malpractice in cosmetic surgery and its link to the law within Ecuadorian
legislation. The article addresses the phenomenon of malpractice in healthcare within
cosmetic surgery. Methodology: The research had a quantitative, observational, descriptive
documentary approach through a systematic review of the databases: Google Scholar, Scielo,
Dialnet, Index, Refseek, FDA, Medscape, and Academia, in the period 2018- 2022. The
information was analyzed using deductive-inductive, historical-logical, hermeneutic-
dialectical, and empirical methods. Results: The state-of-the-art definition of medical
malpractice in scientific publications and the classification of this phenomenon in Ecuadorian
legislation and other countries were presented. Additionally, the risk factors and
manifestations that give rise to malpractice in cosmetic surgery were analyzed. Conclusions:
In Ecuador, the legal treatment and the demand for liability for medical malpractice were
found to be limited by the legislators due to the development of a result of damage, which is
death. The doctor depends on the particular case; the responsibility may be civil or criminal,
depending on the particular case.
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Keywords: malpractice, malpractice, cosmetic surgery, medical liability.
Introducción
La mala praxis se podría definir como un ejercicio errado sin habilidad por parte de un
médico, produciéndole un daño o perjuicio a la salud del paciente. En este sentido, Pérez y
Gardey (2022), manifiestan que la mala práctica profesional puede ser por omisión o acción,
donde se comete un error al manipular el cuerpo de un paciente o prescribir un medicamento,
lo cual es negligencia, imprudencia o impericia por parte del médico.
En este contexto, la asistencia médica-quirúrgica es un acto terapéutico dirigido a restituir
la salud. Particularmente, se puede aducir que la cirugía plástica es una especialidad
quirúrgica que se ocupa de la corrección del cuerpo o el rostro del paciente. Es así que
Bellanero (2021), en su revista jurídica cita a la Sociedad Española de Cirugía Plástica y
plantea una clasificación de las diferentes cirugías plásticas (Ver tabla 1).
Tabla 1
Clasificación de las cirugías plásticas
Cirugía plástica
Cirugía plástica
reparadora
Cirugía plástica
estética
Objetivo
Corrección de todo
proceso congénito
Restauración
o mejorar la función
y los cambios de
apariencia física,
causados por
accidentes.
Corrección de los
cambios en las
normas estéticas,
para conseguir una
mayor armonía en el
rostro y cuerpo.
Técnica
Trasplante y
movilización de
tejidos mediante
injertos o incluso
implantes de
material inerte.
Reconstrucción de
los defectos físicos
de las personas, se
ejecuta mediante
tejidos.
Lipoescultura
Abdominoplastia
Rinoplastia
Aumento de glúteos
Aumento de pecho
Ginecomastia
Blefaroplastia
Fuente: Elaboración propia de los autores (2022) a partir de la información publicada por Bellanero (2021).
En el mundo se estima que ocurren 234 millones de cirugías en un año, que representan
una medida terapéutica invasiva que atiende diversas demandas de los pacientes
considerando estándares internacionales de seguridad y calidad (Delgado-Lino, y otros,
2019). Pese a la pandemia por Covid-19, las cirugías estéticas se mantuvieron sin cambios
durante 2020, siendo el aumento de senos el procedimiento más demandado de todos (16%),
seguido por la lipoescultura (15,1%), la abdominoplastia (7,6%), la rinoplastia (8,4%), y
cirugía de párpados (12,1%) ( Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética, 2020).
En este ámbito médico, según la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica y Estética,
la tendencia hacia la lipoescultura corporal general cubre el 80% de la demanda, con
debilidades en el control de la oferta de servicios médicos aunados a la autodeterminación de
pacientes con condiciones no aptas para este tipo de procedimientos (Hallo & Naranjo, 2020).
Esta realidad visibiliza la importancia del ejercicio profesional del equipo quirúrgico de
acuerdo a las pautas éticas, deontológicas y legales propias de la profesión.
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La Constitución de la República de Ecuador (2008), establece una de las importantes
responsabilidades del Estado, que es garantizar la salud, y que la prestación de servicios de
salud se tutelará por los principios de universalidad, equidad, solidaridad, interculturalidad,
eficacia, calidad, bioética, precaución y eficiencia, con una perspectiva de género. El artículo
54, ibídem, inciso segundo, regula la responsabilidad por la mala práctica que señala: “en el
ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad
o la vida de las personas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En Ecuador, en el proceso jurídico por responsabilidad penal ante daños a la salud de los
pacientes por mala praxis médica, las víctimas no pueden presentar una demanda
específicamente por dicha conducta, sino más bien este delito se confunde con otros tipos
de delitos como homicidio, asesinato o lesiones. Es así que la norma sanciona de acuerdo al
artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (2014), que en la parte pertinente, señala:
Homicidio culposo por mala práctica profesional: La persona que, al infringir un
deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la
muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Por otra parte, cuando el profesional de salud no haya provocado la muerte, pero haya
causado un daño en la salud física y psicológica del paciente, debido al daño producido, se
debe llevar el proceso por vías legales diferentes. Esto es, deslindándose del tipo penal y
convirtiéndose en un proceso civil, tipificado al amparo de lo previsto en el artículo 2232 del
Código Civil Ecuatoriano (2005). En tal efecto, el presente artículo tiene por objeto analizar
la mala praxis en el campo de la cirugía estética y su vinculación al derecho dentro de la
legislación ecuatoriana.
Metodología
El artículo se sustenta sobre un enfoque cuantitativo de nivel descriptivo, con un diseño
no experimental, de tipo documental (Hernández, 2014). Los métodos empleados para
sistematizar la información fueron el deductivo-inductivo, histórico-lógico, hermenéutico-
dialéctico, con apoyo del método empírico a partir del juicio de los autores.
En ese sentido, la metodología se basó en una revisión sistemática que permitió la pesquisa
en las siguientes base de datos: Scielo, Google Académico, Dialnet, Index, Refseek, FDA,
Medscape y Academia. Para ello se tomaron los siguientes criterios de inclusión, tales como
artículos relacionados al tema y año actual. Para la búsqueda se utilizaron descriptores como:
"mala práctica médica" "cirugías estéticas”, así como también se realizaron filtros en base a
la temporalidad. Esto abarcó desde el año 2018 al 2022. Se llenaron fichas de análisis,
además. Como criterios de exclusión no fueron tomados los artículos que no se encontraban
acordes al tema ni con fecha desactualizada.
Inicialmente, se encontró información en las bases de datos: Google Académico, 12
artículos, en Scielo, 5 artículos, Dialnet, 34 artículos, Index, 3 artículos, Refseek, 184
artículos, FDA, 2 artículos, Medscape, 12 artículos, Academia, 36 artículos y en Dilemas
Contemporáneos, 1 artículo. De todos estos, se seleccionaron 20 artículos de acuerdo a los
criterios de inclusión determinados, para su análisis. Los trabajos que cumplían los criterios
de selección fueron ingresados en hoja de cálculo (Excel) y las fichas en un documento de
Word. En el análisis de la calidad se consideró la introducción, metodología, resultados y
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discusión. Para determinar la validez de los arculos se consideraron los términos de calidad
metodológica como: consistencia, coherencia, pertinencia y originalidad. (Hernández, 2014)
Los resultados de la revisión documental fueron registrados en un fichaje bibliográfico,
que permitió la valoración de los archivos seleccionados y el procesamiento de información
a partir del juicio de expertos, describiendo al fenómeno de “Mala Praxis Médica” en su
dimensión deontológica y legal, a nivel nacional e internacional. Posteriormente, como apoyo
al proceso investigativo se consideraron fuentes secundarias asociadas al fenómeno de
investigación, como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico
Integral Penal, Jurisprudencias de la Corte Nacional de Justicia, el Código Civil Ecuatoriano
y la Ley Orgánica de Salud, que respaldaron la interpretación de los resultados.
Resultados y discusión
La sistematización realizada sobre la información recopilada, permitió estructurar los
resultados de acuerdo a los elementos que definen el estado del arte de la mala práctica en el
área de la cirugía estética. De esta manera, la información se encuentra dividida en tres
acápites relacionados a las dimensiones de: mala praxis médica, tipificación de la mala praxis
e implicaciones del fenómeno.
Mala Praxis Médica
La revisión documental evidenció una evolución de la conceptualización de la mala
práctica, encuadrando la búsqueda de los documentos desde el año 2018 hasta el 2022. De
esos, se seleccionaron 6 autores los cuales realizan una definición referente a la mala práctica
médica. Esto conlleva a sintetizar lo que definen los autores respecto a la mala praxis médica,
y que se representa en la siguiente tabla:
Tabla 2
Definiciones de la mala praxis médica
Autor
Mala Praxis Médica
Figueroa y Yáñez (2022)
La mala praxis nace de la relación entre una obligación y
un derecho. Esto es, el deber que tiene y que presta un
servicio y cumple un mandato y el otro el mandante quien
se encuentra en una condición o circunstancia específica y
requiere de una atención médica. El médico, al igual que
cualquier otro profesional, debe responder por cualquier
negligencia que se cometa en ejercicio de la práctica de
esta.
Bellanero (2021)
Define la mala praxis como un actuar o violación por parte
del médico, contrario a la lex artis, pero su acción es
involuntaria y produce un resultado indeseable,
inaceptable, por lo que se deben abstraer en su totalidad
las conductas dolosas.
Fornasini (2018)
El ejercicio de la medicina incluye la relación médico-
paciente, y también generaliza que la mala praxis
es un error médico, una forma de negligencia o una
acción u omisión, no lograr los resultados
esperados, no realizar las acciones planificadas, usar
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planes incorrectos para lograr los resultados deseados o
desviar el proceso de atención del paciente.
Las consecuencias de los errores son complejas y, si
bien algunos errores no son fatales, otros
pueden acabar con la vida de alguien.
Paguay (2022)
Sintetiza que la mala praxis es una acción errada o una
práctica sin experiencia por parte de un profesional de
salud que causa un daño paciente, rompiendo la confianza
que el paciente pone en el profesional. De lo dicho se
puedo desprender que la responsabilidad de la mala praxis
médica no es solo de los médicos, sino también alude a los
enfermeros, técnicos, auxiliares y demás profesionales de
la salud.
Cesano (2018)
Pintado, Rojas, y Pino
(2019)
Los autores coinciden en un mismo concepto referente a
la mala praxis médica y señalan que la responsabilidad
profesional es por las acciones llevadas a cabo, y
consideradas negligencias. En cuestión, consideran que es
una negligencia médica todo acto realizado de manera
negativa que llegue a provocar una lesión al paciente.
Así mismo, determinan que la mala praxis médica se
determina por negligencia, impericia, inobservancia y en
ciertos casos con dolo, y que al momento de sancionar se
convierte en homicidio preterintencional.
Fuente: Elaboración propia del autor (2022)
Analizando las pautas de investigación de los autores citados, se pudo obtener que
no existe un consenso internacional sobre la definición de mala práctica médica, dado que se
define como una negligencia médica o como una responsabilidad del médico. Por eso es
importante distinguir la mala práctica médica y sus tipos como la negligencia, imprudencia,
inobservancia, o si el delito es culpable o doloso. Así mismo, la mala praxis es un proceder
por parte del galeno, contrario a la lex artis, pero su acción se ejecuta de forma involuntaria,
induciendo un resultado no querido por el médico (Cesano, 2018; Figueroa & Yáñez, 2022;
Pintado, Rojas, & Pino, 2019; Bellanero, 2021).
En este contexto, la mala praxis tiene una vinculación directa a la costumbre presente
dentro la dinámica asistencial, que la invisibiliza para los pacientes y el sistema, pues el error
humano es parte de los procesos de gestión proactiva de los servicios hospitalarios
(Ministerio de Salud Pública, 2020). A partir de esta premisa, es posible objetar si existe un
deber objetivo de cuidado (Fornasini, 2018), lo que lleva a reflexionar sobre: ¿la práctica
médica es un error o un ejercicio errado por parte de un profesional de salud?, ¿la práctica
que causa un daño al paciente se considera un error médico? (Paguay, 2022).
A partir del año 1999, con la publicación del informe Errar es humano, por el Instituto de
Medicina de E.E.U.U., se visualizaron riesgos de la práctica clínica para el paciente, ubicando
el error en la atención sanitaria como una causa de muerte, lo que da lugar a la seguridad del
paciente como una preferencia a abordar en los sistemas sanitarios (Meléndez, Macías, &
Álvarez, 2019). Desde entonces, la cirugía ha sido una parte esencial de la atención
médica en todo el mundo durante más de un siglo. Aunque el objetivo de la cirugía es salvar
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vidas, la falta de seguridad en el tratamiento quirúrgico puede causar daños significativos, lo
cual tiene efectos importantes en la salud pública, dada la ubicuidad de las cirugías
(Organización Mundial de la Salud, 2008).
Existen delitos imputados que no deberían ser punibles como dolosos, es decir, con pena
de cárcel, sino un caso civil, así como se logró evidenciar en el caso 73001-31-03-006-2008-
00283-01 (sentencia SC042-2022, 2022), por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia de Colombia.
La sistematización de los preceptos teóricos que subyacen a la mala praxis médica, tiene
por objeto proporcionar a los profesionales de salud y jurídicos una herramienta que puedan
utilizar como precepto del tipo penal sobre la mala praxis, así como también para que el
legislador asuma una postura jurídica para garantizar la correcta evaluación de la
responsabilidad penal médica asociada a la mala práctica médica. Al mismo
tiempo, la divulgación de la base jurídica teórica del abogado que le permite
vislumbrar las responsabilidades del médico en materia penal.
Tipificación de la mala práctica médica
Dentro de la legislación ecuatoriana, la mala praxis médica se regula por la Ley Orgánica
de Salud (2006), que establece las infracciones en ejercicio de los profesionales de la salud;
viendo estas infracciones como todo acto individual e intransferible, no justificado, que
genere daño en el paciente y sea resultado de la inobservancia, impericia, imprudencia, y
negligencia. Al respecto, el artículo 202, señala: a) Inobservancia, el cumplimiento de las
normas; b) Impericia, la actuación del profesional de la salud con falta total de conocimientos
técnicos; c) Imprudencia, la actuación profesional con omisión del cuidado; y, d)
Negligencia, la actuación profesional con omisión. (Ley Orgánica de Salud, 2006, pág. 33).
En cambio, el Código Orgánico Integral Penal (2014), establece la consecuencia penal
sobre la cual se les sanciona a los profesionales de salud . Esta sanción se basa en el artículo
146 por homicidio culposo por mala práctica profesional, que señala: La persona que, al
infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la
muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.(pág. 15).
Así mismo, si la conducta del profesional es dolosa debe responder por un homicidio
doloso, conforme lo señala el artículo 144, ibídem, que señala: “Homicidio. - La persona
que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”. (Código
Orgánico Integral Penal, 2014). En este mismo contexto, se señala de aquello que los
profesionales de la salud por la muerte del paciente tienen que pagar una reparación integral
estipulada en el artículo 78 del COIP que manifiesta: Mecanismos de reparación integral. -
Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva (Código Orgánico
Integral Penal, 2014).
Por otro lado, cabe manifestar que cuando el profesional de salud realiza una mala praxis
médica que no haya provocado la muerte, pero le haya causado daño en su salud física y
psicológica, el médico se evade de una responsabilidad penal, pero se convierte en una
responsabilidad civil que se puntúa al amparo de lo previsto en el artículo 2232 del Código
Civil Ecuatoriano (2005).
En países como Colombia, Argentina, España, Ecuador y Perú, en su legislación,
específicamente en el caso de sanción por la mala praxis de los profesionales de la salud, los
médicos se sancionan de la siguiente manera:
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Tabla 3
Legislación comparada en materia de mala praxis profesional
Pena
Multa
Argentina (1984)
Art. 94
Se impondrá prisión de un 1 a 3 años e
inhabilitación especial por 1 a 4 años, al
que, por imprudencia o negligencia, por
impericia en su arte o profesión, o por
inobservancia de los reglamentos o deberes
a su cargo, causare a otro un daño en el
cuerpo o en la salud.
Las multas van desde
$1.000 a $15.000
pesos, así como
una inhabilitación
especial de 1 a 4
años.
Colombia (2000)
Art.113 y Art. 119
Si el daño fuere en deformidad física
transitoria, la sanción es de 1 a 6 años de
privación de libertad.
Si llega a ser permanente, la pena será de
prisión de 1 a 7 años
Si la desfiguración afecta al rostro, la pena
se aumenta en un tercio.
La multa varía de
acuerdo al daño de la
víctima entre los
quince a cien salarios
mínimos legales.
España (2015)
Art. 142
Se ha establecido que los profesionales que
causen la muerte de otras personas por
culpa grave serán sancionados con pena
privativa de libertad de 1 a 4 años.
Si el homicidio se produjo por negligencia
profesional, se prevé además la pena
especial de 3 a 6 años con inhabilitación
para el ejercicio de la profesión, oficio
o cargo.
La multa se basa de
acuerdo a la
gravedad del daño.
Perú (2018)
Art. 111 y Art. 124
Al profesional de salud por la mala práctica
médica lo sancionan por el delito de
homicidio culposo, la pena será no menor
de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación
conforme al Art. 36 incisos 4, 6 y 7. Si el,
médico desarrolla una conducta negligente
que conlleve a la muerte del paciente, y si
es por lesiones graves por negligencia
médica la pena será no menor de tres años
ni mayor de seis años e inhabilitación, si
desarrolla una conducta negligente
respecto a la salud e integridad física de la
persona.
La multa es de la
siguiente manera: si
es muy grave el 100
% de la multa
resultante.
Grave: se impondrá
el 40 % del importe
de la multa.
Leve: se aplicará el
20 % del importe de
la multa resultante.
Fuente: Elaborado por los autores a partir del Código Penal de la Nación Argentina (1984),Código Penal
Colombiano (2000), Código Penal Español (2015) y el Código Penal del Perú (2018).
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Haciendo un análisis a la legislación comparada sobre la mala praxis médica en Argentina,
se puede decir que la responsabilidad por malas prácticas médicas tiene un carácter subjetivo.
La normativa jurídica que sistematiza las relaciones médico-paciente es de condición
preventiva. En este sentido, si el médico logra demostrar dentro del juicio que en el acto se
tomaron todas las precauciones, a pesar de haber provocado un daño, entonces no es exigible
la responsabilidad penal. La carga de la prueba le corresponde a la parte actora que es la
víctima. En este sentido la multa por el daño tiene un límite hasta los quince mil, más la
suspensión por un lapsus de tiempo al profesional. En cambio, en Colombia, España, y Perú,
se asemejan las penas de acuerdo a la gravedad de daño, así como también la multa va de
acuerdo al daño y no existe un límite.
Análisis de relaciones en la mala praxis médica en cirugías estéticas
A partir del análisis de los resultados, se detectaron una serie de relaciones que facilitan la
ocurrencia de la mala práctica médica en la cirugía estética, pues, debido al carácter social
que ampara este fenómeno, no existe un elemento unicausal que pueda abordarse como
agente. En este sentido, a continuación, se representan los elementos que interaccionan entre
sí, como factores causales que impactan este ámbito de ejercicio médico (Ver Figura 1).
Figura 1. Causas y efectos de la mala praxis en cirugías estéticas.
Fuente: Elaboración propia de los autores (2022).
CAUSAS
Profesional mal capacitado, poco actualizado, por realizar una historia
clínica mal confeccionada (García, Narváez., Álvarez, 2022).
Mala relación médico-paciente (Arango y Cartagena, 2022).
Un marco de relaciones debe ser mantenido por todos, conforme a la ley,
definido por los profesionales, identificado y respetado por los pacientes,
familiares (Peña, 2019).
Interrogar y escuchar atentamente al paciente es fundamental en el
diagnóstico y tratamiento (Peña, 2019).
EFECTOS
Terapéuticos- Cuidado inapropiado o no indicado
Pruebas anormales
Método o dosificación incorrecta de la administración del fármaco
Error en la administración del tratamiento
Ejecución incorrecta de operaciones, intervenciones o pruebas (García, Narváez.,
Álvarez, 2022).
Diagnóstico
Error en el diagnóstico o fallo al actuar en base a los resultados de las pruebas
realizadas o indicación de pruebas pertinentes (Peña, 2019).
Indicación de pruebas terapéuticas inadecuadas. (Arango y Cartagena, 2022)
Preventivos- Indicaciones profilácticas inadecuadas y inadecuado seguimiento del
tratamiento (Arango y Cartagena, 2022)
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La responsabilidad por los daños derivados de la mala praxis médica se presume surgida
por imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia. y falta de habilidad, entendiendo
por imprudencia la negligencia en el ámbito de la atención necesaria o en la previsión de sus
consecuencias (Vera, 2022). La negligencia, equivale a descuido, y la falta de pericia se
considera falta de habilidad, experiencia o práctica científica.
En este contexto, la jurisprudencia como la doctrina ha evolucionado hacia una posición
cada vez más amplia respecto de la responsabilidad de los profesionales médicos, teniendo
en cuenta que la responsabilidad no se limita a una cierta falta de conocimiento,
negligencia grave o imprudencia, errores inexcusables derivados del diagnóstico y
tratamiento.
Es importante señalar que existen omisiones que generan responsabilidad, como en el los
casos en que los pacientes no reciben adecuadamente su control médico-quirúrgico, lo que
resulta en una asistencia, que no es totalmente compatible con un cuidado razonable. En tal
efecto, debe predominar el pensamiento basado en la protección del paciente, quien
deposita toda su confianza en el personal de salud.
Por supuesto, los errores médicos deben ser juzgados con criterios razonables y debe
proporcionarse un contenido específico en cada caso analizado, para que no quede impune la
práctica profesional y la mala praxis médica por falta de práctica.
Conclusiones
La mala praxis es un tema de suma importancia en cualquier nivel quirúrgico,
especialmente en la cirugía estética. Los riesgos pueden reducirse fortaleciendo ciertos
aspectos, siendo los más importantes la comunicación médico-paciente, el consentimiento
informado y la historia clínica, también con una buena infraestructura y un buen equipo de
trabajo.
En el Ecuador, los legisladores limitan el tratamiento legal y las reclamaciones de
responsabilidad por mala praxis médica, porque la lesión resultante se limita a la
muerte. Además, cabe señalar que los delitos también deben tener otras
consecuencias lesivas.
El alcance de la responsabilidad profesional varía según la gravedad del daño causado.
Según las circunstancias, la responsabilidad del médico puede ser de ámbito civil o penal,
según sea el caso en particular.
Es así que a nivel regulatorio conviene revisar la normativa actual para proteger a los
pacientes que se sometan a cirugías.
Conflicto de Intereses
Los autores declaran no presentar conflictos de interés de ningún tipo.
Referencias
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estéticas. Obtenido de
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/48844/48538
Cardona, A., & Guerra, C. (2022). Las cirugías plásticas en Colombia. Obtenido de
http://52.170.20.67:8080/handle/123456789/2549
Catañeda, L., & Morales, C. (2020). Nombre del documento. Nombre de la revista.
Vol;Nro(pp). Obtenido de http://libros.com
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Cesano, J. D. (2018). La Responsabilidad Médica. Buenos Aires: BdeF Ltda.
Código Civil. (2005). Quito: Zona Legal.
Código Orgánico Integral Penal. (10 de febrero de 2014). Obtenido de Registro Oficial
No.180 :
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CE
DAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
Código Penal Colombiano. (24 de julio de 2000). LEY 599 DE 2000. Congreso de Colombia.
Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf
Código Penal de la Nación de Argentina. (1984). LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado).
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