Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2021/01/10
Vol. 5, Núm. 1, pp. 85-93 Aceptado (Acepted): 2021/04/22
ISSN 2661-6904
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Gestión del conocimiento y políticas públicas
La gestión del conocimiento incluye sistemas, instituciones, políticas, actuaciones e
iniciativas del estado que ratifican las opciones de diálogo entre las regiones del mundo,
donde se establece el espacio de cooperación interinstitucional interna y externa, y su
alineación al tejido de políticas públicas y relaciones que despliega toda organización y redes
del saber. Cevallos, Ramos, Alcívar, Bravo y Santamaría (2020), afirman que existe un
distanciamiento entre la gestión del conocimiento y las instituciones de educación superior
tecnológica, lo que pudiera estar limitando la formación de los tecnólogos.
En este contexto, se afirma, que las IES deben superar las brechas en materia de desarrollo
y transferencia de conocimiento, a través de la cooperación y colaboración, para que se
conviertan en entes rectores, capaces de promover iniciativas interinstitucionales de
investigación e innovación y se impulse la solución de los problemas de la sociedad locales
nacionales e internacionales, a través de las funciones sustantivas: investigación, docencia y
vinculación, asegurando una inclusión amplia y equilibrada.
Además, este proceso de cambio permite dar cumplimiento al Objetivo de Desarrollo
Sostenible 4 (ODS 4) de la Agenda 2030 que establece el resumen de las aspiraciones de la
educación, cuyo objetivo es “garantizar una educación inclusiva, equitativa, de calidad y
promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” (UNESCO, 2016;
UNESCO, 2017).
Por su parte, el Estado ecuatoriano, al ser miembro de la Organización de las Naciones
Unidas, estipuló normativas que regulan el cumplimiento del ODS 4. Por tanto, se concentran
en la gestión del patrimonio intelectual como instrumento para alcanzar el éxito en las
relaciones interinstitucionales de la educación superior. En la Constitución de la República
del Ecuador, en sus Artículos 26 y 27, se establece que la educación es un Derecho. A la vez,
se manifiesta en el Art. 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad. Los artículos 350 y 351 expresan que el sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, la
investigación científica y tecnológica, y la autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global (Jara y Cedeño, 2018; Pazos, 2018).
En este contexto, el rol del Estado en este proceso es fundamental en la aplicación del
orden jurídico que potencie las políticas públicas donde se promuevan actividades de
investigación colaborativa, a través de convenios nacionales e internacionales a nivel
interinstitucional, y el apoyo en los procesos de formación de estudiantes y docentes como
investigadores que den soluciones a los problemas, que impactan al entorno y al interior de
la propia institución (Almuiñas et., 2016).
El motivo por el cual se abordan aspectos jurídicos en el aporte de la gestión del
conocimiento, es porque estos constituyen el cimiento esencial del Estado de Derecho.
Además, porque se encuentran asociados a los principios fundamentales del estado, dado que
sin su legitimidad no lograrían ejecutarse. Por tanto, el alcance de su omisión es la nulidad
de los hechos (Castro, Masache, y Durán, 2019). En Ecuador, el orden jurídico que regula el
marco nacional tiene una jerarquía que garantiza la aplicación del derecho público.
En tal efecto, las fuentes normativas que rigen la educación superior son: la Constitución
de la República del Ecuador (CRE), la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior (RGLOES), los reglamentos
expedidos por el Consejo de Educación Superior (CES) como son el Reglamento de Régimen