Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
11
Consideraciones sobre la pericia médico-psiquiátrica en determinación de
la imputabilidad
Considerations on medical-psychiatric expertise in determining imputability
Andy Rojas Jiménez
1
.
1
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Asesor Académico del Centro de Asesoría Académica
Profesional, Docente del Instituto Superior Tecnológico Libertad, Quito, Ecuador arojas@itslibertad.edu.ec, Calle
Portoviejo OE2-37 y Manuel Larrea, Quito, Pichincha, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6973-2996
Resumen: La determinación de la responsabilidad jurídica penal de un sujeto ha sido siempre
un reto para los jueces. La imputación de un delito reviste importantes momentos para los
operadores de justicia y supone un derroche de ciencia y razonamiento lógico, que impone al
juzgador la consideración positiva o no del vínculo entre el sujeto comisor, el acontecimiento
ilícito y el conjunto de circunstancias que rodean dicho actuar. El peritaje dico- psiqutrico
es en muchas ocasiones subvalorado, no confiriéndole por parte de los jueces, su verdadero
valor. Analizar, por ende, la relevancia de esta pericia en la determinacn de la imputabilidad
de un individuo constituye el principal objetivo del artículo, el cual se estructura sobre un
enfoque cualitativo. Respondiendo a ello, en el estudio se emplea una metodología explicativa-
descriptiva, permitiendo el uso de todos inductivos-deductivos que garantizan el
cumplimiento del objetivo identificado. Con la investigacn se ha podido corroborar que, en
los procesos judiciales de naturaleza penal, la pericia médico-psiqutrica no es comúnmente
considerada por los jueces; sin embargo, las herramientas y la cientificidad que ofrece ameritan
ser aplicadas con mayor habitualidad en muchos casos, permitiendo entender de mejor forma,
el pensamiento del sujeto y su motivacn para delinquir. El estudio pudo concluir que se aleja
cada vez más en la práctica judicial, la exigencia de prueba médico-psiquiátrica, omitiéndose
con ello, la posibilidad de comprender de mejor forma, la conducta de un sujeto y los aspectos
que, desde la medicina y la psiquiatría podrían incidir sobre la imputación de un delito.
Palabras clave: Pericia médico-psiquiátrica; imputabilidad; derecho a la defensa; proceso
penal.
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
12
Abstract: The determination of the criminal legal responsibility of a subject has always been a
challenge for the judges. The imputation of a crime is important moments for justice operators
and supposes, a waste of science and logical reasoning that imposes on the judge, the positive
consideration or not of the link between the commissioner, the illicit event and the set of
circumstances that surround, said act. The medical-psychiatric expertise is, in many cases
undervalued, not conferring on the part of the judges, its true value. Analyzing, therefore, the
relevance of this expertise in determining the imputability of an individual, is the main objective
of the article; structuring on a qualitative approach. Responding to this, the study uses an
explanatory-descriptive methodology, allowing the use of inductive-deductive methods that
guarantee the fulfillment of the identified objective. With the investigation it has been possible
to corroborate that certainly in judicial proceedings of a criminal nature, medical-psychiatric
expertise is not commonly considered by judges; However, the tools and scientificity it offers
merit being applied more frequently in many cases, allowing a better understanding of the
subject's thinking and motivation to commit a crime. The study was able to conclude that the
requirement of medical-psychiatric evidence is increasingly moving away in judicial practice,
omitting with it, the possibility of understanding better, the behavior of a subject and the aspects
that, from medicine and Psychiatry could influence the imputation of a crime.
Keywords: Medical-psychiatric expertise; imputability; right to defense; criminal proceedings.
Introducción
En el ámbito del proceso penal, los jueces muchísimas veces se ven retados a poner en
práctica todo el conocimiento que poseen a los efectos de resolver sobre la culpabilidad o
inocencia de un procesado. A pesar de ello, no siempre es fácil. Muchos son los factores que
inciden en que la administracn de justicia en la actualidad responda a criterios cada vez más
superficiales. La existencia de ordenamientos judicos ineficaces, la morosidad en la resolucn
de las causas, el incremento sustancial de procesos en los juzgados, son algunos elementos para
considerar por los cuales los jueces, muchas veces, no aplican o ponen en pctica todas las
herramientas científicas que se encuentran a su alcance, para pronunciarse sobre la condición de
una persona a la que s ele atribuye la comisn de un delito.
Es así que, los jueces en su mayoa dictan un fallo en base a las pruebas tradicionales que
no ameritan mayor razonamiento por parte del juzgador. A pesar de ello, la prueba pericial en
general; y ladico-psiqutrica en particular, juegan un rol trascendental en la imputación de
un hecho delictivo. La cientificidad que distingue este tipo de elemento probatorio ofrece a las
partes procesales y especialmente el juez, una comprensión adecuada sobre las motivaciones o
causas que generaron la conducta delictiva del sujeto, por lo que le garantizaría al operador de
justicia, contar con instrumentos probatorios mucho s acabados, permitndole de esta forma,
obtener una mayor certeza.
A partir de estas reflexiones, la problemática en la que se centra el artículo se refiere al hecho
de que, en la amplia mayoría de los procesos penales contemponeos, los jueces no consideran
ni los abogados y fiscales proponen, la práctica de la prueba pericial médico-psiquiátrica, y por
ende, no se puede tener claridad sobre la condición emocional en la que se encontraba el sujeto
comisor de un hecho delictivo al momento de infringir la ley y que, pudiera incidir en su
responsabilidad. Por ello, la formulación del problema sería ¿cómo la práctica de la pericia
dico-psiqutrica en el proceso penal incidiría en la determinacn de la imputabilidad?
Derivado de estos aspectos, el objetivo del estudio sea “Determinar los principales
postulados doctrinales que legitiman la consideración en los procesos penales de la pericia
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
13
dico-forense, como herramienta de gran valor en la determinación de la imputabilidad del
individuo. Es así que, conocer los elementos que ofrece dicha categoa a los efectos de
autenticar una imputación delictiva a una persona, constituye sin duda la principal motivación.
Ello sin duda es importante, y es que, al ser la prueba pericial médico - psiqutrica una
institución que se fundamenta sobre bases cienficas, los criterios que se derivan de su
realización no tienen oposición en sentido general, ofreciendo a los jueces determinados valores
de rigurosidad técnica, que le permitiría considerar de mejor forma, sobre el individuo y su
comportamiento.
En la actualidad, no es habitual que en los procesos penales se exija una pericia dico-
psiqutrica. Solo en aquellos casos en los que es evidente el problema mental del sujeto comisor
del hecho delictivo, se ordena a instancia de parte o de oficio, la práctica de dicha prueba. No
obstante, es claro que ello es un error, pues la aplicacn de esta prueba asegura al juzgador el
entendimiento de mejor forma del comportamiento de un sujeto, a partir de los resultados que
los peritos de referencia expresen, ayudando con ello, a poder pronunciarse de forma mucho
s justa, sobre la imputabilidad o no de una conducta determinada.
Peritaje psiquiátrico e imputabilidad. Nociones doctrinales fundamentales
En el ámbito del enjuiciamiento criminal, los Tribunales de Justicia se ven en la necesidad
de valorar el grado de discernimiento mental del inculpado con respecto al hecho delictivo, a
efectos de determinar si cabe o no efectuar al mismo el juicio de reprochabilidad, que constituye
la esencia de uno de los pilares fundamentales en los que se asienta la teoría jurídica del delito,
cual es la culpabilidad.
Es obvio, que determinados sujetos como consecuencia de alteraciones mentales que
padecen, ya sean de carácter permanente o temporal, se encuentran en condiciones psíquicas
distintas de las propias de un hombre adulto normal, y siendo ello así, es evidente que tales
disfunciones deben tener su lógica repercusn en la actuacn del derecho punitivo,
individualizando la reaccn penal a dichas circunstancias, o sustituyendo la aplicación de la
pena por una medida de seguridad, si el estado psíquico del inculpado le hace acreedor a la
imposicn de la misma.
El conjunto de condiciones que ha de reunir una persona para que un determinado hecho
ilícito le pueda ser atribuido, es estudiado en el ámbito de la Teoa Jurídica del Delito, bajo el
rmino imputabilidad. Mezger (2014) la definía diciendo que es imputable el que posee al
tiempo de la acción las propiedades personales exigibles para la imputación atulo de
culpabilidad(p. 232).
Sen la más autorizada doctrina científica, como expone Mir Puig (1990) y Neira (2018),
la imputabilidad requiere dos elementos, a) la capacidad de comprender lo injusto del hecho, y
b) la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. El concepto de
inimputabilidad lleva, pues, aparejada la idea de minusvalía o desigualdad existencial, que exige
un tratamiento jurídico diferenciado. Ahora bien, para la apreciacn de si un sujeto concreto se
encuentra con sus facultades pquicas alteradas y en qué grado, se precisan conocimientos
científicos de los que el Juez, de ordinario, carece, lo que exige la necesidad de recabar la ayuda
de especialistas, nos encontramos ante la pericia psiquiátrica (Contreras, 2017). En este sentido
y siguiendo la afortunada metáfora de Ehrhardt & Villinger (2010), el perito psiquiatra juega el
mismo papel que los lentes para el experto en arte que padece miopía.
La peritacn psiquiátrica, sen expresan Sierra, Euán, & Negn (2016), tiene como
finalidad utilizar los conocimientos técnicos para aclarar problemas en cuya resolución se
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
14
necesita una capacidad especializada y la cual el Juez no posee. Su objeto, ensa el profesor
Calcedo Ordoñez (2009), radica en intentar esclarecer el estado mental de un sujeto en supuesta
colisn con un área legal determinada, en base a conocimientos específicamente psiquiátricos.
A partir de ello, es claro que, en torno a la cuestión de la capacidad de culpabilidad, los
Tribunales deben requerir, cuando haya razones para ello, el parecer de los peritos dicos para
determinar la situacn psíquica del acusado. López Sz y Codon (2013), advierten que de
todos los peritajes forenses el más trascendental, complicado y difícil, puesto que su objeto es
el mundo interior del hombre, su misteriosa e insondable, en ocasiones, entidad anímica, es el
peritaje psiquiátrico” (p. 76).
Objetivo y metodología
Partiendo de los objetivos propuestos en el estudio, es menester poder identificar de manera
adecuada y pertinente, el conjunto de materiales y métodos que han sido empleados en la
investigacn. El estudio que se presenta se ha sustentado sobre un diseño cualitativo, con un
enfoque descriptivo-explicativo. El diseño en cuestión favorece el análisis de las principales
cualidades y elementos distintivos que le son atribuidos al peritaje médico-psiqutrico, así
como su relación con respecto a la determinación de la imputacn del sujeto presunto comisor
de un hecho delictivo.
Por su parte, el enfoque descriptivo-explicativo ofrece innegable valor a la investigación,
pues permite poder realizar un análisis concreto y detallado de los principales aspectos en el
funcionamiento, así como las diversas problemáticas que posee en la actualidad el peritaje en
cuestn, permitndolo vincular con aspectos del proceso penal de relevancia, como es el
derecho a la defensa y con ello, la determinación de la imputacn. Tambn, asegura poder
entender y comprender de mejor forma, el funcionamiento de dicha pericia y su incidencia en
la administración de justicia.
En este sentido, la metodología de revisión sistetica permitió la búsqueda, síntesis y
valoracn de lo más relevante en torno a la problemática de investigación. Por ello, la seleccn
y fichaje de la informacn consistió en la revisn de libros y revistas científicas de alto impacto,
clásicos del derecho y de la pericia médico-psiquiátrica, que le confirieron a cada uno de los
análisis y citas, la confiabilidad pertinente.
De esta forma, el estudio inicia con la realizacn de una exhaustiva revisión documental,
que tiene lugar con posterioridad a un fichaje bibliogfico que permit determinar la
bibliografía más adecuada y pertinente a la problemática de estudio. A partir de ello, se pudo
consultar lo s relevante en materia de pericia dico-psiquiátrica e imputabilidad,
garantizando de esta forma obtener los conocimientos tricos y doctrinales que aseguran el
cumplimiento de los objetivos identificados con la investigación. De esta forma, ha sido esta
estructuración metodológica, la que ha respondido a un diseño y enfoque concordante con las
motivaciones que dieron lugar al trabajo. Teniendo en consideracn todos estos elementos, de
la aplicacn de los métodos y técnicas saladas, se ha podido obtener el siguiente resultado.
Resultados y Discusn
Función de la pericia: papel del juez y del psiquiatra
Una de las cuestiones que plantea la pericia psiquiátrica radica en delimitar, en contornos
precisos, el campo propio de actuacn del perito psiquiatra con respecto a las facultades
enjuiciadoras valorativas que, de forma exclusiva, reserva la ley al Juez. Cuestn que no es
esril, pues existen determinadas posiciones doctrinales que plantean la tesis de que el dictamen
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
15
pericial no se limite a la mera constatación de una enfermedad mental en el inculpado y su
conexn con el hecho ilícito, sino que, también, la misma se extienda a valorar las concretas
consecuencias que, en orden a la responsabilidad penal, las deficiencias psíquicas apreciadas
conlleven (Aguilar, 2016). En cuyo caso la labor del Juez se limitaría a la de un mero espectador
privilegiado o convidado de piedra.
La postura mayoritaria y jurisprudencial, no obstante, mantiene la tesis contraria. A López
Sz y Codon (2013) señalan que jas debe el perito hablar más que de imputabilidad del
procesado, es decir de la existencia de una enfermedad mental que la disminuya o anule y del
grado de influencia de esta; las cuestiones de responsabilidad, como problemas de derecho, esn
completamente al margen de su competencia. En igual sentido, López Gómez y Gisbert
Calabuig (2010) insisten en que eldico legista solo utilice y se pronuncie sobre el concepto
de imputabilidad, abstenndose de hablar de responsabilidad y aun nendose a pronunciarse
sobre ella, si alguna vez fuera requerido (p. 262).
Ortega-Monasterio (1991), tras señalar que los jueces contemplan la afectacn de la
imputabilidad subsumndola, según los casos, en la enajenacn y trastorno mentales
transitorios, eximente incompleta y atenuante anagica, sostiene que:
(…) no le corresponde al perito médico calificar con esta terminología netamente
judica, sino que desde su perspectiva cnica informará sobre la gravedad del
trastorno pudiendo utilizar expresiones tales como las capacidades de conocer y
obrar estuvieron altamente mermadas, o ligeramente mermadas, pero sin recurrir
a los tecnicismos de eximente incompleta o atenuante anagica respectivamente,
que son expresiones y conceptos propios del jurista. (p. 189)
adiendo que a requerimiento del Tribunal se podrá precisar si determinado trastorno es
grave o muy grave, medianamente grave o leve, en referencia al plano cognitivo-motivacional
con respecto al hecho de autos y no necesariamente al pronóstico quoad vitam o quoad
functionem a medio y largo plazo. Es esta, en definitiva, la tesis sustentada por muchos
juzgadores en el que la ley determina la necesidad de comprobar, de una parte, un determinado
estado biológico del autor (enfermedad mental o enajenación, trastornos mentales equivalentes
de cacter transitorio, debilidad mental etc.) y, de otra parte, unas consecuencias de dicho
estado (capacidad de comprensn de la antijuricidad y de comportarse de acuerdo con tal
comprensión.
Y este segundo aspecto constituye un juicio estrictamente jurídico, de carácter normativo,
que es fuera de la competencia de los peritos médicos y que, consecuentemente, no se basa
totalmente en conocimientos cienficos especiales. La misión que el perito psiquiatra le
corresponde en el proceso penal vendría a ser la aportación de los fundamentos cienficos sobre
los cuáles pueda construirse las alteraciones pquicas. En este sentido, Guttmacher (1978),
señala que el cometido que en orden a la determinacn de la imputabilidad mental corresponde
al perito sea el siguiente:
1. Una opinn sobre si el acusado sufre una enfermedad mental.
2. Decir su nombre, caractesticas principales y síntomas, con particular énfasis en su
efecto sobre la capacidad de juicio individual, conducta social y autocontrol.
3. Opinión del modo y grado en que la enfermedad ha afectado la particular conducta del
acusado.
4. Relacn, si hay alguna, entre el trastorno y la conducta criminal alegada.
Esencialmente la intervención del perito deberá aclarar la afectacn mental del inculpado
conforme a los tres conocidos criterios: cualitativo, determinacn de cuáles funciones psíquicas
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
16
cognitivas y volitivas resultan afectadas; cuantitativo, en que grado de intensidad; y cronogico,
existencia del trastorno psíquico al tiempo de la acción o, al menos, su relacn causal con la
misma.
En conclusn, la existencia de un trastorno mental, y la relacn o influencia de este sobre
el comportamiento del imputado, son los temas que esencialmente interesan al jurista a efectos
de su función de subsumir la conducta humana en normas jurídicas, y sobre cuyos extremos
recabará el asesoramiento del psiquiatra.
La problemática de las discrepancias periciales
Otra de las cuestiones que suscita el peritaje psiqutrico, en el proceso criminal, viene
determinada por la existencia de dicmenes contradictorios sobre la imputabilidad del
inculpado, en los que distintos especialistas mantienen criterios diagnósticos diferentes, incluso
antagónicos, sobre el estado de salud mental de aquel y su incidencia en la ejecución del ilícito
criminal objeto de enjuiciamiento.
No es de extrañar, entonces, que preocupe el averiguar las razones por las cuáles tales
discrepancias se generan. En este sentido, Ennis y Litwack (1974) han señalado como causas
explicativas de tal situacn las siguientes: la formacn doctrinal del psiquiatra, el contexto
situacional en el que el sujeto es observado, la duracn de la observación, la clase social del
paciente, el contexto cultural, el sistema de valores, las actitudes y preferencias personales del
psiquiatra, la inadecuacn del sistema de diagnóstico, y la ambigüedad de los datos
psiqutricos por la inconsistencia de su percepcn y la diversa importancia que a veces se
concede al síntoma.
Otras veces el origen de las discrepancias periciales, según expresa Estalella del Pino (2017),
viene determinado por la dificultad de responder adecuadamente a la demanda que se solicita
del perito, al que se le pide un dictamen sobre la capacidad cognoscitiva y motivacional del
sujeto, en un momento dado, y el grado mayor o menor de afectacn de sus facultades psíquicas,
cuando no existe ninn procedimiento cienfico que nos permite calibrar, con exactitud y de
forma objetiva, los femenos psicopatogicos, lo que motiva que, en no pocas ocasiones, el
perito se vea incapacitado para aclarar los extremos requeridos, o como máximo aventure una
opinión a veces no exenta de un inevitable cierto subjetivismo.
En los supuestos de discrepancias periciales, el Tribunal es libre para inclinar su parecer a
favor de uno u otro de los informes emitidos, siempre y cuando su decisn no sea arbitraria y
se fundamente en argumentos que no contradigan máximas cienficas, al tiempo que deben
de ser expresamente explicitados los motivos o razones en virtud de los cuáles el órgano
sentenciador se inclina por uno de dichos dictámenes.
Por último, señalar que a veces las fuentes de las discrepancias periciales y las dificultades
de comparación ctica de los dictámenes emitidos tienen su origen en los distintos criterios de
catalogación o diagnóstico de las enfermedades mentales utilizados por los psiquiatras. En este
sentido, en el año 1981, por la Asociación Internacional de Derecho Penal y la Comisión
Internacional de Juristas se recomen que el diagnóstico de las enfermedades mentales de
efectuase siguiendo una misma nomenclatura o estándares científicos aceptados. Al respecto,
son dos las clasificaciones internacionales que se nos ofrecen, la de Organización Mundial de la
Salud ICD X (International Classification of Diseases), y la de la Asociación Americana de
Psiquiatría (DMS III R).
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
17
La pericia ex post-facto
A efectos de dilucidar la responsabilidad del inculpado, es necesario averiguar en qué
situación se encontraban sus facultades pquicas en el momento de la ejecucn del injusto
pico. Así se ha señalado que el tiempo del delito, a efectos de la imputabilidad o
inimputabilidad, es el tiempo de la accn (Verdugo, 2017). Esta constituye una exigencia lógica
que como comunis opinio es aceptada por la generalidad de la doctrina, y exigida por una
reiterasima jurisprudencia, que viene estableciendo que la capacidad de culpabilidad del sujeto
hab de determinarse partiendo del grado de afectacn de sus facultades mentales
precisamente en el momento en que se cometieron los hechos.
Tales exigencias normativas conducen al problema de la pericia ex post-facto, en virtud de
la cual se le va a requerir al perito, horas, días, o meses después del hecho justiciable, que se
pronuncie sobre el estado mental del inculpado en el momento de la ejecución del injusto típico.
Cuestn nada sencilla, ya que, como gráficamente advierte Albrecht Langeluddeke (2015):
(...) tenemos que investigar si el estado mental del sujeto al tiempo de la acción
criminal era semejante o completamente distinto del actual. Puede suceder que, en
una fase de manía, un brote esquizofnico, un estado crepuscular de epilepsia, un
estado de embriaguez patológica o de otra índole, exista en el momento de la accn
y que haya desaparecido en el momento del reconocimiento del autor. Por el
contrario, puede existir una perturbacn mental en el momento del examen del
sujeto, por ejemplo, una psicosis de reclusn, que no existía en el momento de
realización de la acción. (p. 136)
En tales casos el perito psiquiatra además de recoger todos aquellos datos que pueda obtener
de la exploración psíquica del agente, deberá recabar informacn de terceras personas,
familiares, vecinos, testigos, etc., que puedan suministrar los datos precisos para la elaboracn
del difícil diagnóstico retrospectivo.
De esta forma, para determinar si un sujeto se hallaba en este estado especial cuando no ha
sido observado por un técnico a raíz del hecho, sino desps, a más o menos distancia de este,
cuando han desaparecido los trastornos, deben tenerse en cuenta las condiciones particulares del
interesado, los antecedentes del hecho, el hecho mismo, los viles que le induzcan a producirse
en forma violenta y los actos que le subsiguieron.
Dicha cuestión es objeto de comentario por Mengual y Llul (2010), al indicar que:
(…) todas esas variables no son materia específica de la psiquiatría, y si a ellas puede
contestar un psiquiatra conjeturando, también puede contestar otra persona. O los
psiquiatras se convierten en agoreros -cosa que en la realidad no se niega- y no en
científicos. (p. 173)
Con respecto a la circunstancia de drogadicción, si bien debe considerarse que en orden a la
imputabilidad, no basta la constatación de una situación de drogodependencia, si no se acredita
pari passu que la misma se most existente al cometerse el hecho enjuiciado en forma del
denominado síndrome de abstinencia o mono, no es menos cierto, también, que se viene
abriendo una sólida línea jurisprudencial que deduce la afectación pquica del inculpado a
consecuencia de su arraigada drogodependencia.
De esta forma, pudiera considerarse conforme a criterios de jueces que, si bien en el momento
de cometer los delitos, no pudiera asegurarse con absoluta seguridad, aunque si con alto índice
de probabilidad, que el procesado hubiere obrado en una crisis de abstinencia; tambn es cierto
que no puede ponerse en duda, de ser el caso, la condicn de drogadicción antigua y muy
arraigada en el sujeto, llegando a constituir en él un estado morboso o patológico, calificado
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
18
clínicamente de heroinopatía que, en consecuencia, le produce una alteración permanente y
profunda de sus más altas capas del psiquismo, en especial las volitivas, lo que jurídicamente
debe traducirse en la estimacn de la eximente incompleta de enajenacn mental.
Técnicas prohibidas: el narcoanálisis
El narcoanálisis, según Picn-Rivre (2019) consiste en penetrar en el subconsciente de
una persona, mediante el empleo de un narcótico, y bajo los efectos de tal droga recibirle
declaracn, partiendo de la base de que, en tal estado de somnolencia o sueño crepuscular, el
subjeto desinhibido de sus controles o resortes internos es incapaz de mentir. Se trataría del
procedimiento conocido con la expresn popular del suero de la verdad.
Esta cnica es iniciada por Horsley (1943) y por Grinker y Spiegel (1945).
Fundamentalmente, el tema del narcoanálisis llegó a los Tribunales de Justicia, a través del caso
CENS, haciendo referencia a Raymond Cens, que levan una fuerte expectacn y polémica en
su época. Cens era un conocido delincuente francés, buscado por la Justicia que, en el curso de
una persecución policial, recibió una bala de relver que penetró en el cneo, a nivel parietal
izquierdo, que determinó una hemiplea con afaxia.
A requerimientos del Tribunal de Toulouse, los doctores Genil Perrin, Heuyer, y
Laignel-Lavastine, tras un segundo reconocimiento llevado a efecto en la enfermería especial
de la Jefatura de Policía de Pas, se le practi una narcosis con penthothal, en el curso de la
cual Cens habla. Los médicos emiten, entonces, un nuevo informe, según el cual Cens ya no
es o no ha sido afásico y puede responder a la instrucción (…) Su hemiplea no es incompatible
con la detención (Cuello, 1949, p. 41).
De esta forma, se había descubierto que Cens era un simulador y que, por lo tanto, debería
responder ante la Justicia. La reacción de este no se hizo esperar y sus abogados promueven un
proceso contra los peritosdicos, acusándoles de haber cometido un delito de lesiones y otro
de violación del secreto profesional. Se sostenía que los forenses haan torcido la voluntad del
inculpado, escamoteando sus pensamientos al introducirse abusivamente en su subconsciente,
consiguiendo de esta manera hacerlo hablar, cuando deseaba permanecer callado y descubrir su
simulacn.
Con gran expectacn se desarrolló el proceso, que termina con una Sentencia del Tribunal
que absuelve a los médicos a través de la distincn entre narcodiagstico o utilizacn de
narticos con fines exclusivamente médicos, y el narcoanálisis o empleo de tales sustancias
para la obtención del interrogatorio. La Sentencia bajo la ponencia de su presidente el Sr.
Durkheim sala:
Considerando que resulta que el doctor HEUYER no tenía en absoluto la intencn
de aprovechar el período de endormecimiento o del despertar del Sr. CENS para
proceder a un interrogatorio (el cual por otra parte no podía tener ninn valor) sobre
los hechos que se le imputaban, sino a proceder a un tratamiento inofensivo que le
permitiría (dentro de la misión que le era encomendada) desvirtuar las fintas del
inculpado y descubrir su simulación por los medios que la ciencia médica colocaba
a su disposición, que se trataba, pues, de una narcosis destinada únicamente a
determinar un diagnóstico, estableciendo la existencia o inexistencia de una lesn
corporal (…). (Cuello, 1949, p. 42)
Prescindiendo de la polémica doctrinal que el acogimiento de tal pctica general es
pertinente revisar sucintamente el Derecho Comparado sobre tal cuestión. Así el parágrafo 136
a) de la Ley Procesal Penal Alemana de 1975 señala que no pod menoscabarse la libertad de
decisn voluntaria, ni la actuacn de la voluntad del inculpado a través de (…) la
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
19
administración de fármacos (Roxín, 1982, p. 629). Por su parte, el digo de Procedimiento
Penal Italiano de 1988, en su art. 188, señala que no podn ser utilizados tampoco con el
consentimiento de la persona interesada, métodos o técnicas capaces de influir en la voluntad
de autodeterminacn o de alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos. Para concluir
estas citas, el digo de Proceso Penal Portugués de 1987, en el art. 126, proscribe incluso con
el consentimiento de los interesados, los métodos consistentes en la administración de medios
de cualquier naturaleza, así como la hipnosis entre otros.
A falta de una concreta previsn normativa en algunos ordenamientos judicos, afirma
Duart Albiol (2019) la jurisprudencia ha tenido que resolver la admisibilidad de tales técnicas.
El criterio casi unánime ha sido conteste en considerar que la confesión arrancada mediante
torturas, hipnosis o sueros de la verdad está prohibida. Pero tampoco es admisible la utilización
de estos medios de prueba cuando sean los propios imputados quienes lo soliciten. En este
sentido, existe posición consensuada de que la dignidad humana no es negociable, tampoco la
libertad.
Es por ello que el imputado no puede invitar a que le torturen sus interrogadores, ni a que le
inyecten fármacos que le sien en una posicn de carencia de libertad. Suponiendo, por vía de
hitesis, la posibilidad de la práctica de este tipo de pruebas, si el resultado fuera desfavorable
al acusado no sería aceptable porque faltaría la libertad de la declaración, siendo así, solo
factible, en el mundo del psicodiagstico y la psicoterapia.
La pericia y el derecho de defensa
Señalar, al respecto, dos simples cuestiones. Al margen de la indudable obligación por parte
de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público de ordenar y solicitar, respectivamente,
la práctica de la pericial psiqutrica cuando se apreciare en el inculpado, síntomas de posible
alteracn de sus facultades psíquicas, no es menos cierto que en determinados casos su
acreditamiento corresponde a la defensa, tal y como lo expresan Estrada et al (2017). Es así que,
aquellas circunstancias que aparecen como desconocidas por quien acusa, han de ser puestas de
relieve y, en la medida de lo posible, probadas por quien defiende; en parecido sentido, aquellas
circunstancias que no pueden exteriorizarse, como pueden ser drogadicciones o patologías
psíquicas, ha de ser el acusado o su defensa quien las alegue.
De esta forma se reconoce la libre elección de perito por parte de la defensa, que no puede
ser mediatizada por el Tribunal designando otro distinto. Es así que queda claro que la elección
de los medios de prueba forma parte esencial del derecho constitucional de defensa, la cual no
puede estar condicionada por el carácter funcionarial del designado, ni interferida o mediatizada
por las normas de competencia interna de las clínicas médico-forenses, ni en modo alguno
asumida la elección por el Tribunal con el riesgo de perder su imparcialidad.
Conclusiones
La pericia dico-psiquiátrica, como el resto de la actividad probatoria desarrollada en el
proceso, es objeto de ponderación siguiendo los postulados de la libre valoracn de la prueba,
lo que no significa arbitrariedad valorativa, sino apreciacn lógico racional de la misma. Dicha
valoracn, por otra parte, debe ser debidamente motivada en la Sentencia, en virtud de
elementales postulados constitucionales.
Siguiendo la doctrina se pueden sacar al respecto las siguientes conclusiones sobre la postura
que la jurisprudencia ha corroborado:
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
20
A) Respecto del principio de la libre valoración de la prueba por parte del Tribunal a quo,
cuando esta esté basada en la observancia de las reglas de la gica, los principios de la
experiencia y los conocimientos científicos.
En este sentido, en contra de una superada doctrina jurisprudencial que consagraba a ultranza
el principio de la libre valoracn de la prueba por el Tribunal de instancia, se abre la posibilidad
de cuestionar la apreciacn probatoria del mismo, a efectos de determinar si aquélla responde
a un juicio racional ponderativo al margen de toda arbitrariedad.
Así, los Tribunales solo pueden apartarse de las conclusiones de los peritos cuando haya
razones objetivas que lo permitan o justifiquen, en todo caso, se deben argumentar las razones
que han llevado a disentir del informe de loscnicos para, de esta forma, alegar la sospecha o
peligro de la arbitrariedad. Es por ello que, la ponderación de la prueba es una tarea
encomendada por el legislador al Tribunal, aunque ello no excluya la verificación en casación
de la observancia en dicho juicio de criterios racionales que garanticen la exclusn de la
arbitrariedad. La jurisprudencia ha delimitado en estanea el alcance de esta verificacn y ha
dejado establecido que ella se extiende a la comprobacn del respecto de las reglas de la lógica,
de los principios de la experiencia y de los conocimientos cienficos, es decir, a la estructura
racional del juicio de ponderación de la prueba.
B) La valoracn de la prueba pericial deberá ser debidamente motivada en la Sentencia
para exteriorizar la lógica que la preside.
C) Se acude, en casos de dificultades de determinacn de la imputabilidad del sujeto en
el momento de la ejecución de lo ilícito, el juego del principio pro reo.
D) Reconocimiento de la posibilidad del acceso a la casación de la materia relativa a la
valoracn de la prueba por una doble vía.
Conflicto de Intereses
El autor declara no tener conflicto de intereses.
Referencias
Aguilar, L. (2016). Análisis jurídico-civil sobre la capacidad de la persona con enfermedad
mental. En C. Urquijo, Derechos y garantías del investigado con trastorno mental en
la justicia penal (págs. 30-41). Madrid: Ministerio de Economía y competitividad /
Universidad de Oviedo.
Calcedo, A. (2009). El peritaje psiquiátrico. Poder Judicial, 82(5), 40-53.
Codon, J. M., & López, I. (2013). Psiquiatr+ia jurídica penal y civil. En C. Camargo, Anuario
de Derecho Penal y Ciencias Penales (págs. 133-134). Madrid: Boletín Oficial del
Estado.
Contreras, C. (2017). La valoración de la prueba tetsimonial en el proyectoi de Código
Procesal Civil. Una tarea inconclusa. Valdivia: Revista de Derecho, 30(1), 287-310.
Cuello, E. (1949). Los nuevos métodos científicos de investigación criminal y los derechos
de la persona. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 2(1), 37-54.
Duart, J. J. (2019). Inspecciones, registros e intervenciones corporales en el ámbito del
proceso penal. Bellaterra: Universitat Autónoma de Barcelona.
Ehrhardt, H., & Villinger, W. (2010). Psiquiatría forense y administrativa contemporánea.
(C. Roxín, Trad.) Nueva York: Heidelberg Editora.
Ennis, B., & Litwack, T. (1974). Psychiatry and the presumption of expertise: flipping coins
in the Courtroom. California Law Review, 62, 693-752.
Revista Cuatrimestral “Conecta Libertad” Recibido (Received): 2020/02/12
Vol. 4, Núm. 1, pp. 11-21 Aceptado (Acepted): 2020/03/15
ISSN 2661-6904
21
Estalella, J. (2017). La detección de incongruencias no verbales en las declaraciones de los
peritos. En J. Picó i Junoy, Peritaje y prueba pericial (págs. 175-182). Barcelona:
Bosch Editor.
Estrada, J., Díaz, S., Llinas, C., Guerra, D., & Oyaga, R. (2017). La prueba pericial
psicológica en procesos penales por el delito de incesto en Barranquilla. Justicia
Juris, 13(1), 12-26.
Grinker, R., & Spiegel, J. (1945). War Neuroses. Toronto: The Blakiston Company.
Guttmacher, M. S. (1978). The theoretical relationship between Law and Psychiatry.
International Journal of Law and Psychiatry, 1, 30-45.
Horsley, S. (1943). Narco-Analysis: A New Technique in Short-Cut Psychotherapy: A
Comparison with Other Methods and Notes on the Barbiturates. Oxford: Oxford
University Press.
Langeluddeke, A. (2015). Psiquiatría forense. Madrid: Espasa.
López, L., & Gisbert, J. A. (2010). Tratado de Medicina Legal. Valencia: Saber.
Mengual i Lull, J. (2010). Aspectos Psiquiátricos. En J. C. Carbonell, Enfermedad mental y
delito : aspectos psiquiátricos, penales y procesales (págs. 169-328). Madrid: Civitas.
Mezger, E. (2014). Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires: Hammurabi.
Mir Puig, S. (1990). Laimputabilidad en Derecho Penal. En M. d. España, Psiquiatría
Forense (págs. 35-50). Madrid: Ministerio de Justicia.
Neira, L. (2018). La imputabilidad o capacidad como elemento de la responsabilidad. Un
debate pendiente en la doctrina chilena. Ius et Praxis, 24(1), 533-592.
Ortega-Monasterio, L. (1991). La imputabilidad desde el punto de vista clínico.
Psicopatología Jurídica y Forense, 1, 169-192.
Pichon-Riviére, E. (2019). La psiquiatría, una nueva problemátioca. Del psicoanálisis a la
psicología social. Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión.
Roxín, C. (1982). Introducción a la Ley Procesal Penal Alemana. Cuadernos de Política
Criminal(16), 617-632.
Sierra, A., Euán, M., & Negrón, J. (2016). Estudio de caso: Pericial Psicológica para guarda
y custodia. Iztacala: Revista de Psicología, 19(3), 877-891.
Verdugo, G. A. (2017). La prescripción de la acción en los delitos de acción penal pública.
Ambato: Universidad Regional Autónoma de Los Andes / Universidad Católica de
Cuenca.